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Legislación y características de los perros peligrosos

octubre 26, 2016
Legislación y características de los perros peligrosos

En España existen 8 razas consideradas como potencialmente peligrosas: los perros peligrosos

Las siguientes son razas consideradas de perros peligrosos:

Pit Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.

Son las 8 razas que es España se consideran como potencialmente peligrosas. Para que un perro sea considerado dentro de las razas de perros peligrosos debe sumar una serie de características físicas:

Perros peligrosos: características

Fuerte musculatura, configuración atlética, robustez, cuello ancho y musculoso. Con un perímetro torácico comprendido entre los 60 y 80 centímetros. Con una altura a la cruz de entre 50 y 70 centímetros y con un peso superior a 20 kg. Además también contarán con un marcado carácter o marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

Requisitos dueños perros peligrosos:

El ser dueño de uno de estos perros nos obliga a cumplir una serie de deberes:

- Ser mayor de edad.

- Contar con una licencia administrativa que se renueva cada 5 años.

- No tener antecedentes penales.

- Disponer de la capacidad física y psicológica para poder ser responsable de los perros peligrosos.

- Contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil con un capital mínimo de 120.000€.

- Así como estar inscritos en un registro de animales peligrosos.

- Además, a la hora de pasear con ellos, deberán llevar obligatoriamente bozal. Así como una correa de máximo 2 metros, no extensible.

Legislación sobre perros  peligrosos (potencialmente)

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre es el que regula la tenencia de perros peligrosos en España. Define las 8 razas consideradas como potencialmente peligrosas, exigiendo un seguro de responsabilidad civil, una licencia para el perro así como su identificación. En cuanto a las razas no peligrosas, no existe ninguna especificación a nivel nacional.

Sin embargo, las Comunidades Autónomas han legislado al respecto, ampliando en sus normativas la nacional. La Comunidad de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía o Galicia han ido ampliando el decreto para perros peligrosos.

Así, se aplican los mismos requerimientos que en todo el país. Estos son,  identificación de los perros peligrosos, licencia y seguro de responsabilidad civil. Pero amplían las exigencias. Así en la Comunidad de Madrid o en el País Vasco, a las razas no peligrosas también se les aplica igualmente la identificación del perro y el seguro de responsabilidad civil.

  [caption id="attachment_1203" align="aligncenter" width="730"]perros peligrosos perros peligrosos[/caption]  

En cuanto al número de razas consideradas como potencialmente peligrosas, en el caso de la normativa en la Comunidad Valenciana y de Galicia, ésta amplía el número de razas de perros peligrosos de 8 a 14, incluyendo en la clasificación a: perro de presa mallorquín, preso de presa canario, Bullmastiff, Dogo de Burdeos, Doberman y mastín napolitano. En Andalucía se incluye al Doberman, y en Cataluña, al Bullmastiff, Doberman, Mastín napolitano y presa canario.

Es por ello que en función de donde residamos deberemos consultar la legislación concreta que sea de aplicación sobre razas de perros peligrosos así como el seguro de responsabilidad civil y sus límites de capital que sean necesarios. Pero, toda legislación es necesaria siempre que vaya en beneficio de los ciudadanos y de su protección, sin embargo, la primera protección debe partir de los dueños de estos perros, educados con cautela y de una forma responsable.