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En Europa nos imitan con la ITV

octubre 25, 2016
En Europa nos imitan con la ITV

La ITV será para la Unión Europea como en España

El Parlamento Europeo ha unificado la legislación sobre la ITV, revisión técnica de vehículos a nivel europeo. Y para ello ha seguido la normativa actualmente vigente en España. La normativa europea establece realizar la inspección obligatoria cada dos años cuando el vehículo tenga más de cuatro.

Esta sería la normativa mínima obligatoria. Permitiéndose que cada país adecue la norma aumentando la frecuencia de las revisiones.

La ITV en España

La periodicidad con la que debemos realizar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se recoge en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre. Este fue modificado por el Real Decreto 711/2006. Así, en función de la antigüedad del coche y del tipo de vehículo del que se trate tendremos una frecuencia u otra en la ITV.

Los turismos con menos de 4 años de antigüedad están exentos de pasar la ITV. Llegados a los 4 años deberá pasarse cada 2 años. Y a partir de los 10 años de antigüedad la revisión deberá ser realizada anualmente. Cabe destacar que el 83% de vehículos de más de 10 años sufre algún tipo de reparación.

Para realizar la primera revisión en nuestro vehículo la DGT se encargará de hacernos llegar una carta en la que nos informará de la proximidad de realizar el trámite. En cuanto a las sucesivas revisiones que tengamos que realizar, en la tarjeta de ITV encontraremos la fecha de validez de la última inspección.

ITV: motocicletas y ciclomotores

La Unión Europea no ha legislado nada en concreto a este tipo de vehículos. Se permite a cada país que legisle según considere. En el caso de España, las motocicletas y ciclomotores deben pasar la revisión técnica cada dos años cuando tengan 5 años de antigüedad.

Debemos tener en cuenta que el circular sin la revisión correctamente realizada en plazo nos acarreará sanciones económicas. Así como la posibilidad de inmovilización del vehículo, en función del estado del mismo.