¿Cómo y cuándo debo reclamar la plusvalía?

¿Qué es la plusvalía y cómo reclamarla? Esa es la pregunta que se han realizado más de medio millón de personas en estos años.
Las plusvalías o Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto que grava el aumento de valor que sufre una vivienda desde que la compras hasta que la vendes, la donas o dejas en herencia a otra persona.
Es un impuesto que ha causado mucha polémica, porque ha sido el quebradero de cabeza de muchos contribuyentes. Algunos tuvieron que pagar de más en la compra de un inmueble por este impuesto, otros se han tenido que hacer cargo de él a la hora de recibir una herencia, y se han encontrado con él por sorpresa.
Este impuesto lo recauda el ayuntamiento de cada municipio y lo paga el vendedor del inmueble, y te lo exige cuando procedes a una transacción. La plusvalía está amparada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, por lo que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es un impuesto totalmente legal.
Sin embargo, en mayo de 2018, el Tribunal Constitucional sentenció que la plusvalía municipal no debe pagarse cuando la venta se ha realizado a pérdidas.
Pero ahora, el Tribunal Supremo ha matizado esa sentencia del Constitucional, alegando que "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial" y también son aplicables cuando contribuyente haya sufrido pérdidas con la venta de su inmueble, entonces podrá reclamar la plusvalía.
Además, OCU ha recalcado que esta sentencia del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la persona que tiene que demostrar si hubo pérdida o ganancia, y dice que:
- Es deber del usuario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno transmitido.
- El contribuyente puede utilizar cualquier medio como prueba.
- Tiene que ser la Administración la que intente demostrar en contra de las pretensiones del contribuyente si considera procedente la liquidación de la plusvalía.
Eso sí, para que se pueda reclamar, el pago no puede haber prescrito: el plazo es de cuatro años en el caso de pago voluntario y un mes para el caso de liquidaciones(el pago fue a requerimiento del ayuntamiento de la localidad en cuestión).
Tienes que presentar la documentación pertinente para poder recuperar el impuesto de plusvalía, te indicamos:
- Copia del DNI.
- Copia de la escritura de adquisición (ya sea por compra, herencia o donación).
- Copia de la escritura de transmisión (venta, herencia o donación).
- Copia de la autoliquidación/liquidación del impuesto sellada.
Si este también es tu caso, y estás pensando que te devuelvan el importe de lo que pagaste por la plusvalía, recuerda que debes tener muy claro cuáles son los plazos para que puedas pedirlo. Reclamar este impuesto te merecerá la pena dependiendo de lo que te tengan que devolver, si perdiste dinero con la transmisión, no pierdas el tiempo y ve a reclamar lo que es tuyo. En caso de que acabases ganando, el asesor que contrates para ello, debe estudiar tu caso para poder aconsejarte de mejor manera.
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